Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Extinguido el presente procedimiento que por Divorcio Segunda (2ª) causal, incoara el ciudadano GIUSEPPE TRENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.835, contra la ciudadana ANGELA MARIA MEDINA M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.168.095, de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la no comparecencia personalmente de la parte actora al Primer Acto Conciliatorio.- ASÍ SE DECIDE.-