El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago los días sábado de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), para un total de seiscientos bolívares. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adquirir vestido y calzado para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de .....