DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Imputado JOSE ESTEBAN RINCONES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.630.385 y LUIS GUSTAVO ALVARADO CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.037, por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: se admite la precalificación fiscal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sanci.....