De conformidad con la norma anteriormente transcrita, este Tribunal a los fines de la continuación de la causa, en aras del debido proceso y a los efectos de salvaguardar el debido proceso, pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: Visto que la parte demandada no realizó expresa OPOSICION A LA PARTICION, NI DISCUSION SOBRE EL CARACTER O CUOTA DE LOS INTERESADOS, sino que se limitó a contestar la demanda, se declara firme la demanda de partición y se acuerda EMPLAZAR A LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR conforme el art. 778 eiusdem, en el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes de la presente decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para proseguir con la partición de los bienes...