Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana LUCCIBETH MONTILLA TORREALBA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (28-02-05).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR.
LA SECRETARIA DE SALA,
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