Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado CARLOS GODOY LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.4602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 290/07, de fecha 28 de marzo de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.