Verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos y vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales la pretensión es admisible. Así se declara.
Por otra parte, considera esta Juzgadora que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo tanto este órgano se encuentra impedido de suplir la falta de acreditación de argumentos de la parte accionante, en el sustento d.....