Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del recurso de nulidad con medida cautelar de amparo interpuesto por la abogada LUZ AMÉRICA MUENTES DE MUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.890, actuando en su condición de apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES 3157625 C.A., RIF. J-00361218-0, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de junio de 1991, bajo el No. 75, Tomo 120 A-Cto., contra la dedición dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 10 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepció.....