DISPOSITIVO
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Arnaldo Paz Bajares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el números 9.300, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORMA ZARRELLA ZARRELLA, LUIGI SPERA ZARRELLA, SERGIO ANTONIO SPERA ZARRELLA y MARIA FRANCESCA SPERA ZARRELLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.059.428, 6.972.415, 9.969.564 y 14.202.887 respectivamente, en su condición de parte presuntamente agraviada; en contra de la parte presuntamente agraviante JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Se le hace saber a las partes que el fallo in extenso que ha de recaer en este amparo, será dictado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de consignación a los autos de la opinión Fiscal exclusive. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.-