Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Ocular presentada por el abogado ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.944, actuando como abogado autorizado de la Sociedad de Comercio CMEC ENGINEERING C.A.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municip.....