La demandada negó los montos pretendidos, señalando que la pretensión estaba prescrita, lo cual ya fue decidido en el punto anterior. Igualmente, alega la accionada que en todo momento cumplió con la obligación de Ley, otorgando tal beneficio a través de los llamados "cesta ticket o cupón alimentario", pero que fue calculado conforme a la base realmente estipulada que era el 25 % del valor de la Unidad Tributaria, y no el 42,10 % indicado en el libelo. Finalmente, rechaza el empleador los días tomados para el cálculo efectuado, ya que incluyó los días de descanso y feriados, correspondiendo los hábiles únicamente conforme a lo previsto en la ley.
Conforme a la manera en que se efectuó la contestación, es carga de la demandada demostrar tales hechos, esto es, el pago efectuado de dicho beneficio y la base de cálculo respectiva, conforme lo establecen los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Ahora bien, no existe en autos probanza alguna que evidencia el.....