DISPOSITIVO
Siendo así, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada según lo establecido en los ordinales 2º, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la parte demandada ciudadano JORGE LUIS ÁLVAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.646, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO VALERIO, inscrito en el IPS.....