Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ DE CAMPOS, NEISA DONAIDA MARTINEZ GOMEZ, CARLOS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, IRAIMA DILENE MARTINEZ GOMEZ, DALIA AMARILYS MARTINEZ GOMEZ, ZAYDA JEANNETTE MARTINEZ GOMEZ, HENRY ARIELIS MARTINEZ GOMEZ y CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ, antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DALIA MARIA GOMEZ DE MARTINEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.363.419, quien en vida fuera madre de los mencionados ciudadanos y quien falleció AB-INTESTATO en .....