En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez N° 2 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, pra conocer la actuación signada con el N° GP11-P-2005-000993 seguida a Arimlede Yarima Noriega Bocourt, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 8° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.