este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, al no vulnerarse los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación del trabajo, ni normas del orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por las partes, dándole los efectos de la cosa juzgada. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de los escritos contentivos de las pruebas y se ordenara el archivo del presente expediente.
LA JUEZ, LA PARTE ACTORA,