Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, por FALTA DE CUALIDAD PASIVA, la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada RIGOBERTO LABRADOR RAMIREZ y CIRA IRMA LABRADOR RAMIREZ, contra la ciudadana BERENICE GONZALEZ DE PALACIOS, todos identificados en la parte superior de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso de ley no se acuerda la notificación de las partes.