Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta, al ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.231.514, venezolano, natural de agua negra municipio Jiménez, fecha de nacimiento 21-03-1931, de profesión u oficio agricultor, hijo de Manuel Mendoza y María Villegas, residenciado en Agua Negra, Calle Principal, Vía Cubiro, casa sin numero, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial una vez firme. Cúmplase.