TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: SE RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida consistente en: Obligación de no molestar a la victima, y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo que a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 1 mese y 04 días, le falta por cumplir 1 año, 1 mes y 04 días, siendo su fecha probable de cese el 24 de mayo 2012
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinar.....