Por las razones expuestas esta Sala Nº 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ANULA de oficio la decisión dictada por la Juzgadora A quo, de conformidad al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, y por ser inútil e innecesario reponer la causa a Primera Instancia, se DECLINA la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, para conocer la demanda instaurada por la abogada ELENA PATIKAS MARTIN. Se ordena remitir a dicho tribunal el presente asunto.