Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la causal demandada establecida en el Ordinal 2º, del Articulo 185 del Código Civil, esto es "EL ABANDONO VOLUNTARIO", tal y como se determinó en el Particular Tercero de la presente decisión.-
SEGUNDO: CON LUGAR la causal demandada establecida en el Ordinal 3º, del Artículo 185 Ejusdem, estos es, "LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN", tal y como se determinó en el Particular Tercero de la presente decisión.-
TERCERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO en los términos aquí expuestos, interpuesta por la ciudadana DARIBEL ZERPA GUDIÑO, representada judicialmente por los Abogados FRANC.....