En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 394 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la acción de Colocación Familiar, realizada por la ciudadana María Milagros del Valle Gullota de Barrios, en beneficio de la niña María Gabriela Torres Barrios, que será cumplida en el hogar de su abuela materna ciudadana María Milagros del Valle Gullota de Barrios, ubicado en la Urbanización la Segoviana, Parcela 9, Terraza 2, el Ujano, Barquisimeto Estado Lara, en consecuencia se le otorgan los atributos de la Responsabilidad de Crianza sean la custodia, la asistencia material, la vigilancia, y la orientación moral y educativa, así como..