Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE MANUEL AVEIRO NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.710.784, representado por el abogado RICARDO JESUS ARIAS NUÑEZ, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.196.111.e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 177.426 y de este domicilio, contra la ENTIDAD MERCANTIL AGENCIA LOTERIAS LARP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 15 de Septiembre de 2.005, anotado bajo el Nº 65, Tomo 279-A, representa.....