Se dictó resolución en la cual se decretó.1° CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto  en fecha 13/02/2015, por el abogado JOSE ALBERTO  TOTESAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el  No 115.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, ciudadana GERALDINE GRACIELA ALONSO DIAZ, titular de la cédula  de identidad No v.-11.941.816, contra la  decisión dictada  en fecha 09/02/2015., por el  Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y  Ejecución de este Circuito  Judicial  por los  motivos de derecho. 2°Se REPONE la acusa  al  estado en que  Tribunal  a quo aperture la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código  de Procedimiento Civil, toda vez que no  se evidencia de las actas que la  fase  ejecutiva se haya cumplido en atención  al procedimiento legal, soliictado por la partpor lo  que  se revoca,  la sentencia dictada en fecha 09/02/2015.-