PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Número 01121, de fecha 31/07/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pío Tamayo" del Estado Lara, en la que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS MORALES contra la entidad de trabajo AZUCARERA RIO TURBIO, C.A. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por aplicación supletoria de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016). Se ordena notificar esta decisión a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social, a la.....