Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CUBA HINDIRA MARIA HIDALGO ZOPPI y RUBÉN ENRIQUE COLMENARES SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.080.013 y V-6.006.828, respectivamente, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha primero (1°) de Junio del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Queda disuelta la comunidad conyugal.