Se declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda incoada por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ANGELA NEVE GRIEGO, contra los ciudadanos GIACOMO CALABRESE VESCE, CARMELA VESCE DE CALABRESE, JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ, CARMEN ROSA GAMEZ y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.