En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de seis meses y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de dos años, cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto "Emilio Tebar Carrasco" y La Universidad, en virtud de haber cumplido la totalidad de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA