Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano RAMON FLORES, por la cantidad Bs. 30.000,oo, dicho monto será cancelado de la siguiente manera QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para el día 02 de junio de 2014, y los otros QUINCE MIL BOLIVRES (Bs. 15.000,oo), para el día 02 de julio de 2014, contra la demandada TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, constituida como firma Unipersonal por el ciudadano VICTOR LOPEZ, todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional.
SEGUNDO: El tribunal se abstiene del archivo del expe.....