En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la abogada IVONNE ALEJANDRA ARAQUE TARAZONA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.714, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONE SEVIGNE ARELLANO VIELMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.302.076. Así decide. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de de 2015.