Este Juzgado de Sustanciación dictó resolución mediante la cual proveyó sobre los escritos de pruebas presentados en fechas 13 de febrero de 2014 y el 12 de mayo de 2015, por el abogado Pelayo de Pedro Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA, S.A., parte demandante en el presente proceso, y los escritos de oposición a las pruebas promovidas de fechas 14 de abril de 2014 y 21 de mayo de 2015, suscritos por el abogado David José Guevara Domar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.669, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del estado Miranda y ordenó notificar a la PGR conforme al artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones.