Por las consideraciones expuestas, esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley Especial de Amparo, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Abogada JENNIFER MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.712, con Domicilio Procesal en Edificio Don Pelayo F, Piso 3, oficina 3-E, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0414-0442422, correo electrónico jenniferjohanamarquez@gmail.com; en su condición de Defensora Privada del acusado JOHANDRE JOSE LUIS SUAREZ ARROYO, titular de la cédula de identidad número V-28.022.667, en contra del JUEZ 6° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ABG. JESUS MIGUEL YEPEZ.