Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 17 de abril de 2024, dictado por el TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que una vez que conste a los autos el cumplimiento de la acumulación del Asunto Nro. AP21-R-2024-000129, en el Asunto: AP21-R-2024-000129, deberá el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por la representación judicial de la parte actora apelante, y debidamente acumulados todos los recursos y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordina.....