Este Juzgado de sustanciacion CORRIGE DE OFICIO la sentencia N° AW42-2025-000017, dictada por este Juzgado, toda vez, que donde se lee: "(...) una vez consten en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la Republica de ocho (8) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (...)", debe leerse del modo siguiente en su motiva y dispositiva: "(...) una vez consten en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la Republica de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (...)".