Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: "(...) Ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al que corresponda por distribución. (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al que corresponda por distribución. (...)". Asimismo, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado competente. (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Remítase el presen.....