Este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE RAMON ALVAREZ ARANGUREN, ampliamente identificado en autos, en consecuencia, SE MANTIENE SU PRIVACION JUDICIAL. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 264 en concordancia con el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 83 de la Constitución Nacional.
SEUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA de la Privación de Libertad del acusado solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por considerar que aún existe el peligro de fuga.
TERCERO: Se acuerda continuar el presente asunto a través de un TRIBUNAL UNIPERSONAL de conformidad con el artícul.....