Por la razón ante expuesta en el literal "C", este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por el ciudadano LUIS OSWALDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.996.965, debidamente asistido por la abogada YURUANI MEJÍAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.653, parte actora en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en contra de la ciudadana MARGARITA DIAZ.-