DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, interpuesta por el defensor Privado Abogado ORLANDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano, JESUS REYES, Plenamente identificado en autos, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir una infracción al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA.