Se procede a Reformar Computo, en virtud de la detención del penado en la causa signada con el Nº KP01-P-2009-009594, y de que en fecha 14/06/2010, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que consta que el penado RAMÓN TORRES GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.970, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, nacido el 20/08/84, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Isabel Eunice Gaviria y Ramón Antonio Torres y residenciado en Barrio La Batalla, Sector 2, entre Carreras 3 y 4, Casa S/Nº, de esta ciudad, fue condenado en fecha 15/01/2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Asimi.....