|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 28/06/2010 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
KP01-X-2008-000014
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 28/06/2010 |
Procedimiento: Negativa De Libertad Condicional |
Partes: PENADO: ALFREDO JOSE JURADO SOTO |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL ) al penado: ALFREDO JOSE JURADO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.963786, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 501 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Min.....
|
Juez/Ponente:
Wendi Carolina Perez
|
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
|
N° Expediente :
KP01-P-2010-000532
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 28/06/2010 |
Procedimiento: Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena |
Partes: PENADA: MAYERLY COROMOTO SANCHEZ LUZARDO |
Resumen:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: MARYELY COROMOTO SANCHEZ LUZARDO titular de la cedula de identidad : 19.149.333, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el resto de la pena que le queda por cumplir, es decir, UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal s.....
|
Juez/Ponente:
Amelia Jimenez
|
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
|
|
|
|
|