Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la defensa pública penal, que pesaba sobre el acusado RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNÁNDEZ consistente el presentación de dos fiadores que tengan un ingreso igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, y se impone medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada Siete (07) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° y 264 ambos del Código Orgánico Procesal penal.-