Por lo expuesto, y visto que existen presunción grave del derecho que se reclama, con elementos necesarios que evidencian la posibilidad de que quede ilusorio el fallo, se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble indicado por la parte actora, constituido por un local comercial distinguido con el Nº PB 13, ubicado en la planta baja del Centro Comercial el Parral, Barquisimeto, estado Lara, propiedad de la demandada, como consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 2011, bajo el Nº 2011.838, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.3222 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011. Así se decide.