Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento del Procedimiento en la demanda incoada por el ciudadano Reiber Josué Sánchez Cárdenas contra las entidades de trabajo Asociación Cooperativa Futuismar, R.L. y Citécnica La Bonanza, C.A., todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.