Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO 34° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara la empresa CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A., al ciudadano FLAVIO ALBERTO ARAQUE DURAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.221.483. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definido del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA OFERENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....