1) la recusación debe proponerse por escrito ante el Juez recusado, en forma personal; 2) que la recusación contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe proponerse antes de la celebración de la audiencia preliminar, dado que no está prevista la recusación sobrevenida a esta oportunidad; y 3) la recusación debe estar fundada en causa legal; y dado que en el presente caso no se cumplen los extremos señalados, debe declararse, y así se declara, INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado, HAMILTON RODRIGUEZ PHILIPPS, ya identificado, obrando como apoderado de la parte actora; contra la Juez Temporal del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, ANA VICTORIA BARRETO, cuyo nombre ni siquiera señaló el recusante en su diligencia del 14 de junio pasado; todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LOPTRA. En atención a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley, se impone al re.....