Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes IRMA RAMONA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.051.425, de este domicilio, y el ciudadano ARTURO CHACON ESPINOZA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.385.218, de este domicilio, ambos asistidos de abogados, para efectuar la división del inmueble ubicado la Comunidad Los Mangos I, Avenida Hospital Carabobo cruce con la Calle San Esteban, Nro. 2-1, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.