Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana ANGELA INGIAIMO TRUISI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.358.242, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.846, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ OCTAVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.916.195 , en fecha 19 de Junio de 2023; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa .....