LA CORTE DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Vicente Vadell G. y Mariela Pepper S., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil QUIMI EMPAC, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 202, de fecha 3 de marzo de 2004 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JAIME JOSÉ MACHADO SANABRIA, contra la referida sociedad mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines legales consiguientes.