Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL, incoada por los ciudadanos TRINO JAIME APONTE, ISMAEL TREJO, CONSUELO GONZALEZ, LUIS JOSE MARCANO ZAMBRANO y LIVIA GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 4.585.788, V.- 6.168.741, V.- 3.979.381, V.- 5.961.699, y V.- 3.119.677 respectivamente, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comerci.....