Con respecto a la antigüedad peticionada de 45 días  por Bs. 2.229,03, generada desde la fecha de ingreso hasta la fecha del despido, este Juzgado procedió a revisar el monto demandado y, observa que se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de 45 días con el salario integral de Bs. 49,54, lo que es igual al monto de Bs. 2.229,03. Así se establece.-
Con respecto a la petición de 7,5 días de  vacaciones  y 3,5 días de bono vacacional fraccionados, se evidencia  que se solicita su pago de acuerdo a una prestación de servicio de  seis (6) meses, en consecuencia al  quedar admitido que la relación fue efectivamente de seis (6)  meses, al trabajador le corresponde el pago de 7,5 días de vacaciones fraccionadas y 3,5 días  de bono vacacional fraccionada, calculados con el salario normal de Bs. 44,93, le corresponde a la parte demandada pagar al ciudadano Carlos Nirvey González la.....