DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de previsto en el artículo previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y se le sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertas Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas simultáneamente. Se decreta el cese de la medidas de cautelares. Notifíquese de lo decidido a la Victima.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario